FAQ

FAQ


1. Soy agente inmobiliario, ¿Podría colaborar con Campillo Properties?

Sí. En efecto si usted es colaborador y quiere establecer una relación comercial con filosofía “ganar-ganar”, puede contactar con nosotros para ayudarnos a impulsar nuestro proceso de expansión.

 

2. Tengo un inmueble y desearía alquilarlo o venderlo, ¿Podría anunciar el mismo con Campillo Properties?

Si desea comercializar un inmueble a través de nuestra web, contacte con nosotros a través de la sección de “contacto”. Uno de nuestros agentes contactará con usted, para revisar si su inmueble cumple con las características necesarias para poder ser anunciado, en base al cumplimiento de unos criterios preestablecidos de calidad, localización, características etc.

 

3. ¿Qué necesito para vender un inmueble con Campillo Properties?

Para poder vender su inmueble, la documentación con la que debería contar es la siguiente:

• Copia simple de la escritura de compra-venta
• Copia de la Nota simple de la propiedad actualizada
• Copia del último recibo de IBI pagado (que debe corresponder al correspondiente periodo)
• Copias últimas facturas de todos los suministros (agua, luz, teléfono…)
• Copias del DNI del propietario(s).
Junto a toda esta documentación, rellenaremos un contrato de encargo para establecer las condiciones comerciales con nuestra empresa.

 

4. ¿Me interesaría más alquilar o comprar un inmueble?
La respuesta a esta pregunta, dependerá de las características del inmueble. Para ello será importante conocer, la zona geográfica, la localización del inmueble, realizar un estudio de mercado previo.
En Campillo Properties podemos ayudarle a analizar estos factores y asesorarle respecto a la forma más eficiente financieramente.

 

5. ¿En cuánto puedo valorar un inmueble?

La valoración de un inmueble dependerá de diversos factores. Dicha valoración debe ser realizada por profesionales expertos que tengan en cuenta las distintas variables que pueden afectar al valor del inmueble, como por ejemplo, localización, tamaño, calidades, situación urbanística.

 

6. ¿Puedo confiar en alguien para cuidar de la casa en mi ausencia?

El equipo de Campillo Properties puede ayudarle con el cuidado de su casa en su ausencia. Para cuidados del jardín, piscina u otros mantenimientos, no dude en contactar con nosotros para que podamos ayudarle con los diferentes servicios que necesita realizar.

 

7. ¿Qué es el IBI?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles.

La normativa básica a nivel estatal es la prevista en:

• El texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RDleg 2/2004.
• El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el RDLeg 1/2004, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 417/2006.

 

8. ¿Qué tipo de inmuebles están exentos del pago del IBI en España?

De acuerdo con El texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RDleg 2/2004 están exentos:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.